ASFI dispone presentación del carnet de vacuna en todas las entidades de intermediación financiera
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La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitió este jueves la Carta Circular ASFI/DNP/CC-12706/2021, que instruye a todas las entidades de intermediación financiera dar cumplimiento obligatorio al Decreto Supremo N° 4641, que dispone solicitar la presentación del carnet de vacunación contra el COVID-19 o prueba RT-PCR negativa en la atención al público.
“Los consumidores financieros y público en general deberán, a partir del 1 de enero de 2022, presentar este documento de manera física o digital para ser atendidos en las entidades de intermediación financiera, según señala el Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo”, indica un boletín.
La circular dispone que, a partir del 1 de enero de 2022, las entidades financieras deben dar cumplimiento obligatorio a las medidas de bioseguridad y prevención determinadas en el Decreto Supremo N° 4046, que señala exigir al ingreso de cada entidad el carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis o dosis única); el carnet de vacunación de primera dosis en el intervalo de tiempo correspondiente de cada marca o una prueba RT-PCR negativa, emitida hasta 48 horas.
El instructivo emitido también estipula el uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo, el uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel y el distanciamiento físico de 1,5 a dos metros entre personas durante la permanencia en las instalaciones de las entidades financieras.
Los decretos supremos fueron emitidos en pasados días por el Gobierno a fin de precautelar la salud y la vida de la población boliviana, fortaleciendo la cobertura de vacunación con esquema completo contra el COVID-19 e implementar el carnet de vacunación contra esa enfermedad en todo el territorio nacional, como el documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y Deportes y acreditar que una persona fue vacunada.



