La Paz, 30 de enero de 2026 (ABI).- El Salario Mínimo Nacional (SMN) de Bs 3.300 entra en vigencia con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2026, de acuerdo con el reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante la Resolución Ministerial N.º 088/26, en cumplimiento del Decreto Supremo N.º 5516.
La normativa define los alcances, obligaciones y procedimientos necesarios para garantizar su aplicación en todos los sectores laborales del país. En ese marco, el reglamento establece que el salario mínimo es de cumplimiento obligatorio y se encuentra sujeto a control y supervisión por parte del Ministerio de Trabajo.
Según la disposición, toda persona trabajadora cuyo salario básico sea inferior a Bs 3.300 deberá recibir un ajuste hasta alcanzar, como mínimo, ese monto. “La adecuación al salario mínimo procede cuando el salario básico sea inferior a Bs 3.300, debiendo nivelarse como mínimo a dicho monto”, señala el Artículo Segundo de la resolución.
En el caso de jornadas parciales, la norma precisa que la adecuación salarial deberá realizarse de manera proporcional al tiempo de trabajo pactado, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, aclara que la aplicación del SMN no implica un incremento salarial general obligatorio para quienes perciben remuneraciones superiores al salario mínimo, ya que esta medida no constituye un mandato expreso del Decreto Supremo N.º 5516.
El reglamento también prohíbe cualquier mecanismo destinado a neutralizar el ajuste salarial. En ese sentido, establece que “se prohíbe la reestructuración remunerativa destinada a neutralizar la adecuación al SMN mediante la reducción directa o indirecta de derechos, bonificaciones o componentes remunerativos, así como prácticas de simulación”, con el objetivo de proteger los derechos laborales y evitar distorsiones en el cumplimiento de la norma.
Para viabilizar el pago del salario mínimo y de las diferencias retroactivas, las empresas deberán presentar la Planilla Complementaria de Adecuación al Salario Mínimo Nacional 2026 a través de la oficina virtual del Ministerio de Trabajo. Este documento tendrá calidad de declaración jurada y deberá consignar, entre otros datos, el salario básico anterior, el salario ajustado y el monto de la diferencia retroactiva.
La planilla deberá presentarse hasta el día quince del tercer mes posterior a la publicación de la resolución, sin perjuicio del cumplimiento inmediato del salario mínimo nacional.
El Ministerio de Trabajo informó que las instancias competentes realizarán acciones de control y supervisión para verificar el cumplimiento del SMN 2026 y la consistencia de la información declarada, en el marco de las políticas gubernamentales orientadas a fortalecer la protección laboral y el poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores.
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