La Paz, 16 de octubre de 2025 (ABI).- El Ejecutivo observó este jueves que la “Ley de suspensión temporal de embargos, procesos judiciales y diferimiento de créditos productivos y de vivienda de interés social”, aprobada el miércoles en la Cámara de Senadores, presenta modificaciones sustanciales respecto al proyecto original.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, destacó que, entre los cambios más relevantes, está la reducción del universo de beneficiarios de 1,4 millones a 44.210, además de la cancelación de intereses y otras variaciones que alteran el alcance inicial de la norma.
“Lo que nosotros, objetivamente, estamos viendo es que esos cambios no son simples enmiendas, son modificaciones sustanciales que cambian el universo de beneficiarios y las condiciones en las cuales se pueden beneficiar”, explicó la autoridad en conferencia de prensa.
El ministro indicó que la ley aprobada por la Cámara de Senadores tiene modificaciones estructurales respecto al proyecto de norma original aprobado por la Cámara de Diputados.
En la Cámara de Senadores esos cambios fueron interpretados como “simples enmiendas”; sin embargo, éstas cambian el sentido de la norma, por ejemplo, en la parte en la que “se habla de prestatarios en mora, que es distinto a una política de diferimiento”.
Con la normativa aprobada en el Senado el número de beneficiarios, que originalmente alcanzaba a 1.463.000 en el proyecto de ley original aprobado en la Cámara de Diputados, se reduce a 44.210.
“No llega a tener el sentido que tenía originalmente la norma, simplemente estaría beneficiando a aquellos que están en mora efectivamente y no a aquellos que están sintiendo en este momento una necesidad de ser atendidos porque en su situación económica en particular les está haciendo dificultoso el proceso de recuperación por el pago que tienen que hacer a las entidades financieras”, dijo.
Añadió que otro elemento importante observado por el Ejecutivo “es que en la propuesta de ley del Órgano Ejecutivo se habla de diferimiento y en la norma aprobada en el Senado no es una simple enmienda ni una equivalencia, se habla de periodo de gracia”.
“Si se habla de periodo de gracia en la norma que ha sido aprobada en el Senado, queda claro que los intereses van a tener que ser cancelados; en cambio en el diferimiento no está contemplado ese elemento”, aclaró.
Señaló que la Cámara de Senadores está en todo su derecho de hacer cambios en un proyecto de ley, pero si los realiza debe devolver el mismo a su sitio de origen que es la Cámara de Diputados.
“Entonces no son enmiendas o sea leves cambios, son modificaciones sustanciales que deberían ser vueltas a ser evaluadas y tratadas en la Cámara de Diputados. En tanto y en cuanto no ocurra esto, no debería enviarse este proyecto al Ejecutivo para la promulgación”, puntualizó.
Insistió que el Ejecutivo considera que las modificaciones hechas al proyecto de ley no cumplen el objetivo central del mismo de aliviar a las familias que tienen problemas en el momento de hacer sus pagos al banco.
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