Justicia rechaza declaraciones de exconsejeros de la Magistratura sobre denuncias de nepotismo y dice que tratan de ocultar actos ilegales
Justicia rechaza declaraciones de exconsejeros de la Magistratura sobre denuncias de nepotismo y dice que tratan de ocultar actos ilegales

Justicia rechaza declaraciones de exconsejeros de la Magistratura sobre denuncias de nepotismo y dice que tratan de ocultar actos ilegales

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional emitió este miércoles un comunicado que rechaza y condena las recientes declaraciones de dos exconsejeros de la Magistratura sobre denuncias en su contra por nepotismo, porque menciona que intentan ocultar actos reñidos con la Ley y la ética.

“El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional rechaza y condena enfáticamente las declaraciones falaces y temerarias de dos exconsejeros de la Magistratura que intentan ocultar con improperios y mentiras sus graves actos reñidos con la ley y la ética”, menciona el documento oficial.

De acuerdo con el texto, ni el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, ni el viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, Cesar Siles Bazán, tienen relación o responsabilidad con los hechos de corrupción y nepotismo que han empujado al Consejo de la Magistratura al centro de la crítica de la opinión pública nacional.

“Son los actos de los consejeros recientemente inhabilitados los que causaron el desprestigio de esta instancia que es parte del Órgano Judicial”, añade el documento.

Asimismo, el comunicado menciona que la Acción de Cumplimiento promovida por la verificación de actos de nepotismo de los dos exconsejeros que incurrieron en una prohibición constitucional es vinculante y de cumplimiento obligatorio. 

“Corresponde a la Presidencia del Consejo de la Magistratura actuar en consecuencia”, agrega. 

En una ayuda memoria adjunta esa Cartera de Estado recordó que los exconsejeros Dolka Vanessa Gómez Espada y Gonzalo Alcón Aliaga incurrieron en las causales de prohibición y causa de incompatibilidad constitucional y legal para el ejercicio de sus funciones, debido al parentesco de acuerdo con varios antecedentes.

En el caso de Alcón, detalla un nepotismo entre hermanos, puesto que el exconsejero tenía relación de parentesco en segundo grado con Rafael Alcón Aliaga, según la comparación de partidas de nacimiento de ambos.

Por otro lado, explica que en lo referente a Gómez se registró un nepotismo entre esposos, puesto que una partida de matrimonio establece que ella contrajo matrimonio con Remberto Basoalto Becerra el 26 de noviembre de 2011, en el departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez.

El hecho incurrió en la causal de incompatibilidad por matrimonio prevista en los artículos 3, 4, 9 y 10 del Reglamento de Incompatibilidades, Prohibiciones e Impedimentos de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, agrega la ayuda memoria.

“Gonzalo Alcón Aliaga y Dolka Vanessa Gómez Espada, desde el momento de su postulación tenían pleno conocimiento que incurrían en una de las causales de incompatibilidad funcionaria, por vínculo de parentesco consanguíneo en segundo grado y por vínculo matrimonial en primer grado, respectivamente”, asevera el texto. 

En ese contexto, el documento acota que, en atención a esos hechos, mediante nota SEPDAVI/DGE/NE/No.215/2021 de 9 de julio de 2021, el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (Sepdavi) solicitó ante el Presidente del Consejo de Magistratura que se convoque a los suplentes de los consejeros implicados.

A través de Nota CITE: OF.SP-CM N° 796/2021 de 14 de julio de este año, Omar Michel Durán, en calidad de Presidente del Consejo de la Magistratura, sobre la nota presentada refirió: “En cumplimiento a la determinación asumida en la Sala Plena Ordinaria de 14 de julio de 2021, se decidió rechazar in limine y desestimar su requerimiento”.

“En mérito a lo señalado en fecha 21 de julio de 2021 se interpuso Acción de Cumplimento contra dos (2) consejeros de la Magistratura, por omisión en el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 025, tramitado ante la Sala Constitucional Segunda, resultado de esta acción de defensa se ha dictado la Resolución N° 150/2021 de 26 de julio de 2021, a través de la cual se otorga tutela jurídica respecto de la petición de cumplimiento, debiendo el Presidente del Consejo de la Magistratura activar los mecanismos a efecto de dar cumplimiento a la disposición señalada en el Art. 174. II de la Ley del Órgano Judicial”, añade el documento.

El artículo 174 II de la Ley del Órgano Judicial menciona que: “En caso de impedimento temporal, cesación del cargo de una o uno de las consejeras o los consejeros de la Magistratura, la presidenta o el presidente del Consejo de la Magistratura, convocará a una o uno de los suplentes elegidos, siguiendo el orden de la votación que hubieren obtenido. La suplente o el suplente convocado accederá a la titularidad con todos los derechos y prerrogativas”.


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