Cuarto Grupo de contribuyentes debe emitir solo factura en línea desde el 1 de febrero

Cuarto Grupo de contribuyentes debe emitir solo factura en línea desde el 1 de febrero

La Paz, 08 de enero de 2024 (ABI). - A partir del 1 de febrero de 2024 el Cuarto Grupo de contribuyentes del Régimen General, clasificado mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102200000024 de 10 de noviembre de 2022, deberá emitir Documentos Fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada, recordó el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón.

El Cuarto Grupo de contribuyentes, así como de los otros grupos asignados para pasar a la facturación electrónica, tuvo ampliación de plazos para la implementación de su sistema de facturación a la modalidad de facturación electrónica asignada.

Además, la administración tributaria desarrolló soluciones tecnológicas como el “Aplicativo de Escritorio de Facturación en Línea-SIAT Desktop”, que se encuentra a disposición de manera gratuita en su página web www.impuestos.gob.bo para los contribuyentes del Régimen General que deben implementar una modalidad de facturación en línea.

El SIN desarrolló desde 2020 cursos gratuitos de capacitación presenciales y virtuales sobre el Sistema de Facturación en Línea para los contribuyentes del Régimen General y desplegó una amplia campaña acerca de este tema para informar y absolver las dudas de quienes deben pasar a la emisión de factura digital.

El Sistema de Facturación en Línea reporta beneficios al contribuyente como el ahorro de tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de Internet, reducción de costos, generación sugerida y automática del Registro de Compras y Ventas (RCV).

Además del prellenado de declaraciones juradas del IVA, el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA); evita la clonación de facturas y los errores en la transcripción de la información de los Documentos Fiscales, entre otros, según un reporte institucional.

Rdc/MC


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