¿Qué medidas de bioseguridad y prevención contra el COVID-19 se amplían hasta 2022 en Bolivia?
¿Qué medidas de bioseguridad y prevención contra el COVID-19 se amplían hasta 2022 en Bolivia?

¿Qué medidas de bioseguridad y prevención contra el COVID-19 se amplían hasta 2022 en Bolivia?

Con la aprobación del Decreto Supremo 4640, el Gobierno nacional estableció la vigencia de medidas de bioseguridad y prevención del cumplimiento obligatorio hasta 2022 en el marco de la lucha contra el COVID-19.

La norma modifica el Decreto Supremo 4451 del 13 de enero de 2021, también modificado por otros decretos el 24 de febrero, el 31 de marzo, el 28 de abril, el 23 de junio y el 25 de agosto de 2021.

La decisión fue asumida por el Gobierno para precautelar la salud y la vida de la población, fortaleciendo la cobertura de vacunación con esquema completo contra el COVID-19.

Según el Artículo 2 del decreto, las medidas de bioseguridad y prevención siguen vigentes hasta junio de 2022.

Medidas de bioseguridad y prevención

El Decreto Supremo 4640 establece las siguientes medidas de bioseguridad y prevención de cumplimiento obligatorio por parte de la población en general: Uso obligatorio, permanente y adecuado del barbijo; lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al 70% y/o alcohol en gel; distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas; evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de actividades

Las instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración, deberán solicitar a las personas: el carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson, u otra, o el carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas señaladas).

Aquellas personas que hasta la fecha no se encuentren vacunadas deben, posteriormente, según el intervalo de tiempo, contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o contar con la prueba RT-PCR negativa emitida hasta 48 horas antes de su ingreso a los establecimientos y otros señalados.

Las empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y férreo, que transporten pasajeros al interior del país, deben solicitar a las personas que se encuentren en edad vacunable, antes del abordaje el carnet de vacunación con esquema completo o el carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas señaladas.

Además, se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de pensiones presentados por asegurados o derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

Las entidades de la seguridad social de largo plazo y del sistema de reparto, podrán efectuar los controles de vivencia en forma digital o electrónica de los casos con vencimiento desde el periodo de enero de 2021 hasta el 30 de junio del próximo año.

Toda servidora o servidor público, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, deberá presentar al área encargada de recursos humanos de su entidad el carnet de vacunación con esquema completo o el carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas en el numeral precedente.


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