La Paz, 05 de julio de 2024 (ABI). – Bancos centrales de la región destacaron la habilitación de las operaciones de compra y venta de activos virtuales y solicitan información del avance alcanzado en la interconexión e interoperabilidad de los instrumentos electrónicos de pago, informó el gerente de entidades financieras del Banco Central de Bolivia (BCB), Rolando Olmos.
“Es un tema para sentirnos orgullosos como bolivianos, porque se tienen logros que muchos países de la región no alcanzaron”, explicó.
El BCB, mediante su Resolución de Directorio (RD) Nº082/2024 habilitó el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago, en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).
Este avance tecnológico es reconocido en países de la región, como Perú. “Nos llaman del Banco Central del Perú y de otros bancos centrales de la región para ver cómo es que hemos avanzado a un nivel de interconexión y de interoperabilidad en nuestros instrumentos electrónicos de pago”, informó.
La RD 082/2024 representa un salto tecnológico al dar acogida a nuevos esquemas de pago, para la compra venta, comercialización y negociación de criptoactivos o activos virtuales: Bitcoin (BTC), Ether (ETH), Tether (USDT), Binance Coin (BNB) y U.D Dollar Coin (USDC).
“Podemos efectuar un pago transfronterizo al exterior, adquirir en bolivianos un activo virtual como el Theter y efectuar transferencias de servicios de streaming, de Spotify y otros”, explicó.
La norma establece que hay riesgos inherentes al uso y comercialización de activos virtuales, como la volatilidad y estafa, las que deberán ser asumidos por los usuarios.
También la resolución establece el pago de QR, que consisten en la generación de un código de barras bidimensional que contiene toda la información para el pago o cobro, para facilitar las transferencias de fondos con la premisa de integrar a todo el sistema financiero.
“Con el tema del QR hemos logrado que una entidad financiera reconozca el QR de cualquier otra entidad financiera, cualquier persona puede hacer un pago ya sea de una cooperativa, banco grande o al revés sin mayor problema”, precisó.
La RD N° 082/2024 dejó sin efecto la R.D N°144/2020 de 15 de diciembre de 2020, que prohibía el uso, comercialización, negociación y procesamiento de pago por operaciones de compra-venta de criptoactivos, asociación o vinculación de IEP y efectuar compra-venta a través de canales electrónicos de pago en el sistema financiero.
“Las entidades de intervención financiera, por instrucción de la ASFI, están modificando sus controles respectivos, en sus plataformas de banca móvil y de banca por internet para hacer estas operaciones”, detalló.
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