La Paz, 05 de junio de 2022 (ABI).- El Decreto Supremo 4732 tiene el objetivo de proteger a los bolivianos y pone un alto a las cláusulas y prácticas comerciales abusivas en contratos de preventa de bienes inmuebles, su incumplimiento tendrá sanciones administrativas, económicas o penales, informó este domingo el viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva.
El viceministro explicó que en los últimos 18 meses recibió 32.000 denuncias sobre hechos irregulares en la venta de bienes inmuebles que se dieron en diferentes urbanizaciones o proyectos inmobiliarios en las ciudades de Santa Cruz, Potosí, Oruro, Cochabamba, La Paz, El Alto y Sucre.
“Hay gente que cumplió con el pago de sus cuotas y recibió terreno con otro dueño o no les fue entregado; proyectos que ofrecen piscinas, campos deportivos, pero no hay nada de eso; casos en los que nunca se les entrega la minuta de transferencia de la propiedad, te venden ilusiones”, dijo Silva.
Asimismo, existen cláusulas abusivas como las sanciones por retrasos en el pago de cuotas, el pago del impuesto a la transferencia por el comprador cuando según el Código Tributario corresponde a la empresa vendedora, prohibición al reclamo, prohibición a la transferencia del inmueble, entre otras.
Silva aclaró que la norma no es retroactiva y se debe aplicar la Ley 453 (que regula los derechos y garantías de los consumidores) en los casos pasados, sin embargo, los futuros contratos deben estar certificados por el Ministerio de Justicia que verificará que se cumplan 17 requisitos del decreto 4732.
El incumplimiento a la norma activará sanciones administrativas, económicas o penales cuando haya una comisión de un delito, como estelionato, ganancias ilícitas o asociación delictuosa.
El Decreto Supremo 4732 del 1 de junio de 2022, en su artículo 1 señala: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones destinadas a la regulación, prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles, en el marco de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores”.
Esta norma se aplica a “todo contrato emergente de una relación jurídica cuyo objeto esté relacionado con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades conocidas comúnmente como preventa, de un bien inmueble de cualquier tipo, incluidos lotes de terreno, viviendas, lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades”.
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