Ley de Estadísticas Oficiales establece altos estándares de calidad en información para la administración central del Estado
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La Ley de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, sancionada este viernes por la Cámara de Senadores, moderniza la normativa que rige la producción de estadísticas oficiales bajo la rectoría del Instituto Nacional de Estadística (INE), luego de 45 años de vigencia del Decreto Ley 14100, del Sistema Nacional de Información Estadística.
“La Ley sancionada contribuye a que la producción de estadísticas oficiales del nivel central del Estado se rija bajo los principios, estándares y buenas prácticas internacionales para que el país pueda contar con información de calidad que orienten de manera correcta la construcción de políticas públicas”, menciona un reporte del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD).
Respecto al resguardo de la identidad del informante, la ley en su artículo 5 establece el secreto estadístico, referido a que la información proporcionada no podrá ser revelada en forma individual y solo podrá ser publicada de manera anonimizada.
El artículo puntualiza que la información no podrá ser utilizada con propósitos tributarios, judiciales, administrativos o policiales, aunque medie orden administrativa o judicial.
Entre otros aspectos, la norma promueve la coordinación e interoperabilidad entre las instituciones que producen estadísticas oficiales para evitar la duplicidad de esfuerzos, mejorar la cobertura, comparabilidad, consistencia y calidad de las mismas, así como la optimización en el uso de recursos del Estado.
El artículo 19 establece que las entidades públicas del nivel central del Estado, para ser consideradas como productoras de estadísticas oficiales, deben solicitar y contar con una certificación sobre la metodología y procedimiento de producción de datos estadísticos, a ser provista por el INE una vez que cumplan con altos parámetros de responsabilidad estadística.
Otro de los aspectos fundamentales en la nueva normativa es el aprovechamiento y uso intensivo de registros administrativos de entidades públicas y privadas con fines estadísticos.
“El artículo 21 de la ley menciona que es obligación de los informantes suministrar al INE y a las entidades del nivel central del Estado, datos fidedignos en el plazo fijado, salvo cuando se trate de información clasificada como confidencial o reservada”, apunta el informe.
Para promover el cumplimiento de la ley, se procederá conforme la regulación ya existente en el país, contenida en el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables, aprobado por la Autoridad de Fiscalización de Empresas mediante Resolución Administrativa No. 009/2021 de fecha 29 de enero de 2021.
El proceso de altos estándares de calidad para la producción y elaboración de estadística oficiales por parte de la administración central del Estado, se encara después de 45 años y finalmente se establece un marco normativo acorde a la Constitución Política del Estado y al desafío de desarrollo económico y social del país.


