Cobija, 20 de mayo de 2024 (ABI). – Dos empleados fueron reincorporados a sus fuentes de empleo en la ciudad de Cobija, Pando, mediante la aplicación de la Ley 1468 de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales, informó este lunes el jefe Departamental de Trabajo Pando, Luis Garvizu.
“El primer caso se trata de Carlos Canelas, despedido de la Notaría de Fe Pública No 4 cuando su esposa estaba embarazada de gemelos, sin considerar el Decreto Supremo 0012”, informó Garvizu, citado en una nota de prensa del Ministerio de Trabajo.
El Decreto Supremo (DS) 0012 establece que, la madre y el padre progenitores, al margen de su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo cumpla un año.
Además, según el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, en su parágrafo III, señala que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, por lo cual, la jefatura regional de Trabajo interpuso un proceso de ejecución en contra de la Notaría de Fe Pública.
Tras las gestiones, el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Nº 2, en el marco de la Ley 1468, ordenó la reincorporación de Canelas por inamovilidad laboral más el pago de Bs 19.066 por salarios devengados desde la desvinculación.
La Ley 1468, promulgada en septiembre de 2022, resguarda el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario y el cumplimiento del fuero sindical.
El segundo caso es de Roxana Idagua, quien también fue reincorporada a su fuente laboral, en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, debido a que cumplió más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y el Decreto Ley 16187 establece que cuando existe esta figura, el tercer contrato es indefinido.
Garvizu informó que también se aplicó la Ley 1468 tomando como antecedente la Ley 321 que incorpora a los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo.
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