La Paz, 14 de junio de 2022.- La activación inusitada de recursos y hasta artificios jurídicos de parte de la exsenadora Jeanine Áñez en el juicio que el país conoció como “golpe de Estado dos”, hasta la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, nos permite concluir en dos verdades ante el pueblo boliviano: el ejercicio pleno del debido proceso y el descarte de la tesis del juicio de responsabilidades.
Luego de activar más de 40 recursos: una acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, acciones de defensa, incidentes, excepciones, y recursos posibles en el procedimiento penal; ejerció de manera legítima y plena la triple dimensión del debido proceso; que es un principio jurídico procesal, derecho humano y garantía jurisdiccional - convencional.
Entonces será inverosímil que mañana la exsenadora Jeanine Áñez diga que se la juzgó indebidamente porque realizó un uso, sino abuso de recursos, generando dilaciones hasta podría decirse indebidas y por defecto ello desvirtúa procesalmente la tesis del juicio de responsabilidades por los actos de ejercicio del poder desde su toma a pesar de la ilegalidad de la aplicación de la sucesión presidencial, el quebrantamiento del orden constitucional y la interrupción democrática en el país.
Sobre lo último activado en virtud a una queja en contra del auto de admisión sobre el rechazo a la Acción de Inconstitucionalidad Concreta y al pedido de complementación; el supremo contralor de garantías deberá responder (aunque ya sin efecto alguno en el proceso judicial) que no correspondía suspender el juicio oral hasta luego de la sentencia, inclusive (que ya sabemos que es condenatoria), por ello, en aplicación del entendimiento jurisprudencial del Auto Constitucional 321/2010-CA de 14 de junio, que en su párrafo II.6.4 dispone que el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia, pero además, si el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada. En este caso ya se pronunció.
Ese es el fundamento básico del por qué no se puede generalizar el efecto del rechazo, evitando anular resoluciones, innecesariamente, atentando contra los principios de legalidad, celeridad y seguridad jurídica, entre otros. Finalmente; si bien no será hasta el 15 de junio que conozcamos el texto íntegro de la sentencia, se juzgó la toma ilegal del poder, no así las masacres, porque aún no se encuentra justicia por Senkata y Sacaba, cuyas muertes aún están en la impunidad.
Israel Adrián Quino Romero/