La Paz, 10 de julio de 2025 (ABI). – El 18 de julio iniciará la difusión de la propaganda electoral en medios de comunicación masivos, de cara a las elecciones generales del 17 de agosto, refiere el calendario electoral.
Para la difusión en medios de alcance nacional el Tribunal Supremo Electoral registró y habilitó a 48 medios televisivos, 25 radiales, 28 impresos y 244 medios digitales, que en total suman 345 medios a nivel nacional para la difusión de propaganda electoral pagada.
En Santa Cruz, el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz publicó la lista de 298 medios de comunicación radiales, televisivos, impresos y digitales, habilitados para la difusión de propaganda electoral.
La lista de medios habilitados fue publicada en cumplimiento de la actividad 43 del calendario electoral en la página del Órgano Electoral Plurinacional https://www.oep.org.bo/, al amparo de lo establecido en la Ley del Régimen Electoral.
Asimismo, en un medio de prensa escrita de alcance departamental y en la página web del TED de Santa Cruz: https://santacruz.oep.org.bo/, refiere un reporte de Fuente Directa.
De acuerdo con la entidad departamental, en la lista de medios habilitados se encuentran 58 canales de televisión, 73 radioemisoras, 18 medios impresos y 149 medios digitales, lo que totaliza 298 medios masivos que podrán desarrollar la actividad en el periodo establecido y de acuerdo a las condiciones del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones Generales 2025.
En cumplimiento de los plazos y en aplicación de la Ley del Régimen Electoral, la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación masivos se inicia el viernes 18 de julio —como parte de la actividad 50 del calendario electoral— y debe concluir el miércoles 13 de agosto, es decir, 72 horas antes del día de la votación, según el calendario electoral.
Registro y habilitación de medios
La habilitación de los medios de comunicación por parte del Tribunal Supremo Electoral procedió tras la verificación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el reglamento, mismos que fueron presentados durante el plazo de registro e inscripción, en el marco de la actividad 5 del calendario electoral, en el periodo comprendido entre el 4 de abril y el 3 de julio, al amparo de la Ley del Régimen Electoral (Art. 117).
El artículo 12, I y II, del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral, referente a la habilitación, señala que, tras el cumplimiento de requisitos establecidos, el Tribunal Electoral correspondiente procederá a habilitar al medio de comunicación y cinco días calendario después realizará la publicación en su página web la lista de los medios de comunicación habilitados para la difusión de propaganda electoral pagada y el detalle de tarifas inscritas.
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