El foro de interés ciudadano organizado en la ciudad de El Alto.
 Legislativo socializa la Ley de protección a las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación

Legislativo socializa la Ley de protección a las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación

El Alto, 29 de agosto de 2022 (ABI).- La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia organizó un foro de interés ciudadano en la ciudad de El Alto para socializar los alcances de la Ley 1443 de Protección a las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente.

El evento, realizado el pasado viernes, contó con la presencia de representantes del Ministerio de Justicia, de la Defensoría del Pueblo, de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto y la diputada del MAS-IPSP, Juana Fanny Mamani Rivera, organizadora del encuentro.

“Es importante que nuestras hermanas y hermanos conozcan la ley, por eso estamos socializando la norma y se llegará a todos los departamentos del país”, anunció la legisladora.

Promulgada el 4 de julio de este año, la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente permite luchar contra la corrupción, el prevaricato y la conformación de consorcios que operan irregularmente en el ámbito judicial e impiden que se haga justicia en este tipo de casos.

La norma señala en el artículo 1 que el objetivo de la norma es “establecer mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente; a través de la modificación de la Ley 1768 Código Penal, la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal; la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión; la Ley 025 del Órgano Judicial; Ley 260 del Ministerio Público; y Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana”.

Además de actualizar y adecuar la Ley del Órgano Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, con la finalidad de incorporar como falta disciplinaria las acciones u omisiones que favorezcan la revictimización de las víctimas de violencia.

La ley establece mecanismos destinados a precautelar los derechos de las víctimas; además pone candados a la liberación de sentenciados por la comisión de los delitos mencionados, quienes no podrán beneficiarse de medidas alternativas como la detención domiciliaria.

Las modificaciones normativas se realizaron por disposición de la Comisión de Revisión de Casos de Violación y Feminicidio en los que sentenciados fueron liberados, que fuye creada el 4 de febrero de este año por mandato presidencial, luego de conocerse que el recluso Richard Choque -sentenciado por feminicidio en 2013-, había sido liberado y beneficiado en 2019 por un consorcio liderado por el ahora exjuez Rafael Alcón.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional de Avocación 0001/2022 exhortó a la Asamblea Legislativa asumir, de manera coordinada, procesos de actualización y adecuación de la normativa vigente.

Entre los principales aportes de la ley de endurecimiento de penas está que determina la imprescriptibilidad de la pena en los delitos de feminicidios, infanticidios y delitos de violación a niña, niño y adolescente.

Agrava la pena por el delito de prevaricato cuando este se cometa en un proceso penal en trámite o en etapa de ejecución de sentencia por los delitos de feminicidio, infanticidio y violación a niña, niño y adolescente.

Amplía el alcance del delito de consorcio a las autoridades jurisdiccionales, los consejeros de la Magistratura, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, abogados, peritos, médicos forenses, trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional.

Exceptúa la aplicación de otras medidas menos gravosas que la detención preventiva para las personas procesadas por delitos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño y adolescente.

Señala que no se aplicará la cesación de las medidas cautelares personales en los delitos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño y adolescente.

En casos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño y adolescente, solo se aplicará la Cesación de las Medidas Cautelares Personales a la persona privada de libertad que acredite enfermedad terminal, mediante dictamen médico forense emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

Del foro celebrado el viernes participaron diferentes organizaciones sociales como la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), estudiantes de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), juventudes, Asamblea Permanente de Derechos Humanos, Red de Vigilancia de Salud y Contra la Violencia, Amas de Casa Regional de El Alto, Federación de Mujeres, Juntas Escolares, Bloque Juntos por la Paz, COR de El Alto, y vecinos de los diferentes distritos de la urbe alteña.

Los asistentes pidieron que se organice este tipo de eventos en las diferentes zonas de El Alto.

El evento fue amenizado con la participación de jóvenes que conforman ALBOR Arte y Cultura, con poesías dedicadas a las mujeres.


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