Un vehículo carga gasolina en una estación de servicio. Foto: Archivo
Privados deben cumplir al menos seis requisitos para importar y comercializar combustibles en Bolivia

Privados deben cumplir al menos seis requisitos para importar y comercializar combustibles en Bolivia

La Paz, 25 de noviembre de 2024 (ABI). – Al menos seis requisitos deben cumplir las personas y empresas privadas para importar y comercializar gasolina y diésel. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) tiene un plazo de 10 días para responder a la solicitud de comercialización del carburante importado.

Así lo establece la resolución administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos RAN-ANH-DJ-UGJN 0051/2024 del 19 de noviembre que aprueba el Reglamento para la Importación y Comercialización de Diésel y Gasolinas, medida dispuesta por el Gobierno nacional a través del Decreto Supremo 5271 de 13 de noviembre.

Para la importación de carburantes, la persona natural o jurídica debe cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo II, artículo 3, del Decreto Supremo 28419 de 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo 5218 de 4 de septiembre de 2024 que reduce los tiempos y trámites burocráticos para la importación.

De manera adicional, el reglamento prevé dos rutas para la autorización de comercialización de carburantes en el país: quienes cuentan con licencia de operaciones para comercialización de combustibles y quienes no.

Por ejemplo, las personas naturales o jurídicas privadas que no cuenten con Licencia de Operación para la comercialización de combustibles líquidos deben cumplir seis requisitos: 1) presentar una solicitud de la persona natural o jurídica privada dirigida a la ANH indicando nombre, nacionalidad, domicilio legal, registro de proyecto en el SIREHIDRO (Sistema de Registro de Empresas del Sector Hidrocarburos), detalle de los productos a ser importados y comercializados, declaración de la intención de realizar la comercialización de Diésel importado y/o Gasolinas importados y ubicación de la infraestructura donde se comercializará el producto importado.

Además de 2) certificados de prueba hidrostática del tanque emitido por el ente competente y/o empresa certificada; 3) certificado de calibración del dispositivo volumétrico (meter, bomba, contómetros, etc.) utilizado, emitidos por el ente competente y/o organismos acreditados y certificados; 4) pólizas de seguro mínimas (responsabilidad civil, incendio y aliados) para la comercialización que debe cubrir la infraestructura y posibles daños ocasionados a terceros.

Las pólizas deben ser emitidas por entidades aseguradoras debidamente autorizadas conforme la normativa vigente, aclara el artículo 4 del reglamento.

También, como requisito 5), se debe presentar una declaración jurada respecto al cumplimiento de las condiciones de seguridad y operación para la comercialización de la parte mecánica, eléctrica, sanitaria y las características de almacenamiento en tanques de combustibles líquidos; y 6) una memoria descriptiva detallando las dimensiones de los sistemas de facturación, materiales, equipos y accesorios a utilizar para la construcción y operación, conforme la normativa vigente.

Mientras que, en una segunda ruta, las personas naturales o jurídicas privadas que cuenten con Licencia de Operación para la comercialización de combustibles líquidos solo deben presentar una copia simple de la Licencia de Operación vigente para la comercialización de combustibles líquidos, emitida por la ANH.

Conforme al artículo 5 del reglamento, la ANH tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles, de recibida la solicitud, para proceder a la evaluación y revisión de los requisitos con el fin de verificar el cumplimiento.

En caso de existir observaciones en los requisitos presentados, serán puestos a conocimiento de la persona natural o jurídica privada para la subsanación.

Cumplidos todos los requisitos documentales, la ANH, en el plazo máximo de cinco días hábiles administrativos, procederá a emitir la Autorización de Importación y Comercialización, así como su Licencia de Operación actualizada según corresponda.

La Resolución Administrativa de Autorización de Importación y Comercialización emitida por la ANH consignará mínimamente el nombre y domicilio legal del operador, nombre del proveedor, origen del producto y rutas de internación. El listado de los productos, volumen aproximado mensual por producto, partida arancelaria NANDINA por producto y modalidades de transporte; la vigencia máxima de la Autorización de importación y comercialización, se sujetará al plazo establecido en el Decreto Supremo 5271 que dispone la medida por el periodo de un año, entre otras disposiciones.

Jfcch/CC


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