Acuerdo de cooperación consular del Mercosur permite a los bolivianos acceder al servicio consular en 130 países

Acuerdo de cooperación consular del Mercosur permite a los bolivianos acceder al servicio consular en 130 países

La Paz, 25 de abril de 2023 (ABI).- El Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular del Mercosur, ratificado con la Ley 1501, permite a los bolivianos acceder al servicio consular hasta en 130 países, informó la viceministra de Gestión Consular, Eva Chuquimia.

El presidente Luis Arce promulgó el 10 de abril pasado la Ley 1501 que ratifica el Acuerdo entre los Estados partes del Mercosur y Estados Asociados.

“Mas allá de un documento tan importante en el marco del derecho internacional, se aplicaría en el derecho internacional privado de nuestros compatriotas que se encuentran por diferentes razones en un tercer Estado y Bolivia cuenta con una representación de oficinas consulares en 36 países y con el acuerdo podemos dar servicio consular en el marco de cooperación consular hasta en 130 países”, dijo Chuquimia.

La Ley 1501 ratifica el Acuerdo del Mercosur que permitirá a los bolivianos que se encuentren en un tercer Estado acceder a la protección y asistencia de cualquier representación consular de los países del bloque, en caso de que no existiera una legación del Estado Plurinacional.

El Acuerdo sobre el mecanismo de cooperación consular entre los Estados partes del Mercosur y Estados Asociados fue firmado el 16 de julio de 2019, en la ciudad de Santa Fe, Argentina, y permitirá ampliar el alcance de la atención consular que brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia a los connacionales en los países donde no tiene una representación formal.

Chuquimia explicó que los principios en los que se enmarca este acuerdo son principalmente la cooperación entre países para atender emergencias o situaciones de alta vulnerabilidad, el respeto a los derechos humanos y la reciprocidad entre países.

Los países del Mercosur aplicarán este acuerdo cuando se trate de niñas, niños y adolescentes acompañados o no, personas vulnerables, tales como víctimas de violencia intrafamiliar, víctimas de trata de personas, y personas en estado de indigencia, entre otros, cuando un nacional de una de las partes se encuentre privado de su libertad, siempre que lo solicite el Estado de la nacionalidad de la persona afectada.

También se podrá aplicar en caso de repatriación de personas en estado de alta vulnerabilidad, a petición del Estado de la nacionalidad de la persona afectada; ante catástrofes naturales o antropogénicas, siempre que lo solicite el Estado de la nacionalidad de la persona afectada y ante la necesidad de intercambio de información relacionada con legalizaciones de documentos, cuando las partes así lo requieran, a fin de confirmar su autenticidad.

nj/Mac


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