La Paz, 19 de septiembre de 2026 (ABI). – El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5713, el cual ya se encuentra publicado en la Gaceta Oficial, que crea el Bono Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE) II el cual pagará un acumulado de Bs 750 de manera bimensual a sectores vulnerables de la población boliviana.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear y regular el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II – PEPE II, destinado a mejorar los ingresos de las familias en situación de vulnerabilidad frente a los efectos de la coyuntura económica”, se lee en el Artículo 1.
De acuerdo con esa normativa, el PEPE II consiste en una transferencia monetaria extraordinaria y temporal que será otorgada en un periodo de seis meses, conforme al cronograma aprobado en su reglamentación.
“No constituye salario, renta, pensión, prestación de la seguridad social, ni derecho adquirido y no será computable para fines laborales, tributarios, previsionales o de seguridad social”, aclara el decreto.
El pago se efectuará de manera bimensual y por beneficiario, salvo los casos en los que una persona actúe en representación de una o más personas beneficiarias, conforme al presente Decreto Supremo y su reglamentación.
El PEPE II consiste en la entrega de una transferencia bimensual de Bs 250 a los beneficiarios, descritos en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, hasta alcanzar un monto máximo acumulado de Bs 750.
El plazo de duración del beneficio es de seis meses, los pagos se efectuarán entre noviembre de 2026 y abril de 2027. La falta de cobro dentro del plazo establecido para cada transferencia no generará intereses, mantenimiento de valor ni otro concepto adicional. La reglamentación determinará los plazos y condiciones para el cobro rezagado.
De acuerdo con el Artículo 4 del Decreto 5713, serán beneficiarios del PEPE II:
a. Mujeres gestantes inscritas en el Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy", entre el 1 de enero y 30 de junio de 2026, incluidas las madres gestantes menores de edad inscritas en las fechas señaladas a dicho bono, a través de un tutor debidamente acreditado.
b. Personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, a través de un tutor.
c. Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, mediante la madre, padre, tutor o el servidor público autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal.
d. Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.
e. Padres o tutores de alumnos menores de edad de las unidades educativas fiscales y de convenio (fiscales) de los Subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial, de acuerdo a reglamento, debiendo la entidad fuente de información encargarse de la consolidación por cada hogar, con datos de matriculación al 30 de junio de 2026.
f. Niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios, cuyo pago se realizará por medio de la persona legalmente habilitada para el cobro, cuya nómina será remitida por el Ministerio de Salud y Deportes o Ministerio de Gobierno o Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda. Los centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios deberán remitir un informe detallado del destino de los recursos de acuerdo a reglamento.
En tanto, el Artículo 5 señala que no podrán acceder al PEPE II:
a. Las personas que perciban renta del Sistema de Reparto como titulares o derechohabientes, en la planilla de pago del periodo agosto 2026.
b. Las personas que perciban pensión de jubilación suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026.
c. Las personas que perciban Pensión de Riesgos Previsionales suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026.
d. Las personas registradas como asegurados dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros que cuenten con aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo pagados por el periodo de cotización junio 2026 acreditados a 31 de agosto, con excepción de asegurados independientes.
Los criterios de exclusión del presente artículo se aplican a los beneficiarios del artículo precedente y no así a los tutores de los beneficiarios o titulares de cobro.
Las entidades responsables de proveer la información, son las siguientes:
a. Ministerio de Salud y Deportes, para las beneficiarias del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy".
b. Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC), para los beneficiarios del Bono Anual de Indigencia.
c. Ministerio de Salud y Deportes, para las personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el SIPRUNPCD.
d. Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para los beneficiarios que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad.
e. Ministerio de Educación.
f. Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno, Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda.
La creación del PEPE II fue anunciada la noche de este viernes por el presidente Rodrigo Paz, en el marco del levantamiento a la subvención al diésel. Se trata de una nueva medida de apoyo para aminorar los efectos en la población.
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