Un estudiante beneficiado con el Bono Juancito Pinto. Foto: Redes sociales.Un estudiante beneficiado con el Bono Juancito Pinto. Foto: Redes sociales.

La Paz, 19 de septiembre de 2026 (ABI). – El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5712, que ya está publicado en la Gacetal Oficial, el cual incrementó a Bs 300 el Bono Juancito Pinto y dispone su financiamiento con recursos de empresas y entidades estatales.

“El monto del Bono ‘Juancito Pinto’, entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs 300”, señala el Artículo 2.

Asimismo, la nueva norma establece que son beneficiarios del Bono Juancito Pinto 2026: las y los estudiantes que se encuentren cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional o el Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular que, hasta el 31 de diciembre de 2026, y no hubieran cumplido aún los 21 años.

También son beneficiarios las y los estudiantes que se encuentren matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.

El Ministerio de Educación es responsable de la entrega del Bono Juancito Pinto 2026, a través de la Unidad Ejecutora del Bono Juancito Pinto, para lo cual emitirá reglamentación específica.

En cuanto al financiamiento, el Artículo 4 señala, en su parágrafo I, “que para la ejecución y entrega del Bono Juancito Pinto correspondiente a la gestión 2026, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir al Ministerio de Educación el monto total de Bs 690.810.000, previa solicitud”.

Para el cumplimiento del parágrafo precedente, las empresas y entidades detalladas a continuación deberán depositar o transferir en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) los siguientes montos:

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Bs 250.000.000, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Bs 150.000.000, la Empresa Nacional de Electricidad Bs 150.000.000, Banco Unión y filiales Bs 60.000.000, la Empresa Minera Colquiri 14.000.000, la Empresa Minera Huanuni Bs 12.550.000.

Depósitos Aduaneros Bolivianos Bs 10.000.000, Corporación de las Fuerzas Armadas Bs 10.000.000, Corporación Minera de Bolivia Bs 7.110.000, Navegación Aérea y Aeropuerto Bolivianos Bs 5.000.000, el Servicio de Desarrollo de las Empresas Productivas Bs 4.500.000, Editorial del Estado Bs 3.000.000, Administración de Servicios Portuarios Bolivia Bs 3.000.000.

El Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta Bs 3.000.000, la Empresa Minera Corocoro Bs 2.500.000, Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación Bs 1.700.000 y la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos Bs 1.000.000.

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las empresas y entidades señaladas en el parágrafo precedente deberán efectuar el depósito y/o transferencia de recursos, según corresponda, a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT respectiva, en un plazo no mayor a siete días hábiles o de acuerdo al siguiente cronograma:


a. 40% en un plazo no mayor a siete días hábiles.
b. 30% en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
c. 30% en un plazo no mayor a 22 días hábiles.

El incremento del Bono Juancito Pinto fue anunciado la noche de este viernes por el presidente Rodrigo Paz, en el marco del levantamiento a la subvención al diésel. Se trata de una nueva medida de apoyo para aminorar los efectos en la población.

“Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público – privadas en efectivo para la entrega del Bono Juancito Pinto 2026. El importe, uso, destino y la reglamentación específica de las transferencias público – privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación mediante resolución expresa”, se lee en el Artículo 5.

MCM/KCF