La Paz, 12 de junio de 2026 (ABI). – El Ministerio de Minería y Metalurgia aclaró este miércoles que la Resolución Ministerial N° 069/2026 no elimina la consulta previa ni la licencia ambiental para las cooperativas, por lo que calificó de falsas las versiones al respecto difundidas en algunos medios de comunicación y redes sociales.
Mediante un comunicado, esa cartera de Estado explicó que la Resolución Ministerial N° 069/2026, de 30 de abril de 2026, aprueba el nuevo Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros con el objetivo de destrabar, agilizar y actualizar el prolongado proceso de adecuación.
Esta norma consolida definitivamente el modelo aplicable al plan de adecuación exigido por la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, resolviendo la situación de casi 4.000 trámites y derechos preconstituidos que permanecieron rezagados tras más de ocho años de espera.
Para ello, el Reglamento regula el procedimiento de adecuación, estableciendo con claridad las etapas procesales, los plazos y los requisitos técnico – jurídicos que deben cumplir los actores productivos mineros estatales, privados y cooperativos para transformar sus antiguas concesiones (ATE) en Contratos Administrativos Mineros (CAM).
“Es totalmente falso afirmar que la Resolución Ministerial N° 069/2026 elimina la Licencia Ambiental para las cooperativas o que omite la Consulta Previa. Estas afirmaciones carecen de sustento legal y veracidad, ya que, en Bolivia, la Consulta Previa es un derecho constitucional protegido por los artículos 30 y 352 de la Constitución Política del Estado, así como por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (01T)”, enfatizó esa cartera de Estado.
Recordó que la licencia ambiental constituye un requisito obligatorio establecido por la Ley N° 1333 del Medio Ambiente y la Ley N° 535. Ninguna resolución ministerial tiene la facultad jurídica de modificar, anular o dejar sin efecto disposiciones constitucionales o legales. Cualquier intento en ese sentido sería manifiestamente inconstitucional e inaplicable.
El Reglamento de Adecuación establece exclusivamente la regularización administrativa de las antiguas concesiones mineras (ATE) para su transformación en Contratos Administrativos Mineros (CAM), conforme a la Ley N° 535.
Este procedimiento se limita a reconocer la titularidad sobre las áreas mineras, respetando los derechos preconstituidos, por lo que no exime a los actores mineros del cumplimiento de sus obligaciones ambientales ni de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
“Por tanto, las afirmaciones difundidas a través de distintos medios de comunicación y redes sociales son falsas, pues confunden un procedimiento administrativo de adecuación de derechos mineros con una supuesta eliminación de obligaciones socioambientales”, remarcó.
En ese contexto, el Ministerio de Minería y Metalurgia reiteró que no tiene competencia para suprimir derechos constitucionales, como la consulta previa, ni para dejar sin efecto obligaciones establecidas por ley, como la licencia ambiental.
