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La Paz, 4 de abril de 2026 (ABI). – El Tribunal Supremo Electoral (TSE) respondió seis “preguntas clave” sobre la suspensión de la segunda vuelta por la Gobernación de La Paz, tras que el 1 de abril la Sala Plena, en su conjunto, aceptó la declinatoria de la organización política Nueva Generación Patriótica (NGP) de participar en este balotaje.

El TSE explicó que en consecuencia la realización de la segunda vuelta en este departamento quedó sin efecto y respondió las “principales preguntas que giran en torno a esta situación”:

1.- ¿Puede el NGP declinar su participación en la segunda vuelta?

Sí, porque la ley le permite hacerlo, el Artículo 64 de la Ley de Régimen Electoral establece que, si alguna de las dos fórmulas en contienda declina su participación por escrito, no se realizará la segunda vuelta.

En ese caso, el TSE debe proclamar como Gobernadora o Gobernador a la candidatura de la otra fórmula.

Con esta ley, ya se realizaron tres elecciones generales y tres elecciones subnacionales hasta la fecha, sin que haya existido observación sobre estas disposiciones por parte de los actores políticos, exlegisladores o analistas anteriormente, recordó.

2. – ¿De qué forma realizó su solicitud el NGP?

La organización política presentó un documento notariado mediante su delegado político acreditado, en el que comunicó formalmente al TSE la decisión de no participar en la segunda vuelta, determinación que fue adoptada por todos los miembros de su Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los mecanismos y procedimientos internos del estatuto de NGP y la normativa vigente.

El argumento se basa en que el candidato habría cortado todo tipo de comunicación interna con el Comité Ejecutivo y la militancia.

3 .- ¿El TSE tenía la opción de no aceptar esta solicitud?

Uno de los principios rectores del Órgano Electoral Plurinacional es el principio de legalidad, que dispone el cumplimiento de la ley.

La normativa electoral reconoce expresamente el derecho de una organización política a declinar su participación en segunda vuelta. En ese marco, el TSE está obligado a actuar en estricto cumplimiento de la ley.

No hacerlo implicaría incurrir en responsabilidades legales, como incumplimiento de deberes y la emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y a la normativa vigente.

4.- ¿Por qué la decisión del TSE fue asumida con prontitud?

Por dos razones: primero es deber del TSE brindar certidumbre a la ciudadanía sobre las decisiones de importancia que se asuman en torno al proceso electoral. Además, la segunda vuelta electoral está programada para el 19 de abril a nivel nacional.

Previamente, el TSE debe ejecutar una serie de actividades logísticas y operativas, como el sorteo de franjas, la designación de jurados electorales, la contratación de servicios y la producción de material electoral para todos los departamentos involucrados.

Tomar una decisión oportuna fue indispensable para no afectar la planificación integral del proceso electoral ni generar perjuicios administrativos o económicos.

5.- ¿El TSE puede tener comunicación directa con el ciudadano René Yahuasi?

La relación institucional del TSE se establece exclusivamente con las organizaciones políticas, a través de sus delegados políticos acreditados.

La Constitución Política del Estado y la normativa electoral vigente disponen que las organizaciones políticas son las únicas habilitadas para postular candidaturas a cargos electivos. En consecuencia, cualquier actuación o comunicación formal debe canalizarse mediante estas instancias y no de forma directa con los candidatos en calidad individual.

6.- ¿El TSE está de acuerdo con la actual normativa?

En el acto inaugural de las elecciones subnacionales 2026, el presidente del TSE, Gustavo Ávila, señaló la necesidad de impulsar reformas urgentes a la normativa electoral, hecho que viene advirtiendo desde las pasadas elecciones judiciales porque se identificaron vacíos y contradicciones en la ley.

Por tanto, después de las elecciones subnacionales se hará la entrega de una propuesta para modificar el marco legal a la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, mientras estas disposiciones se encuentren vigentes, su cumplimiento es obligatorio, el no hacerlo deriva en la comisión de un delito.

“El TSE reitera que todas sus decisiones se adoptan en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, independientemente de que si uno está de acuerdo o no con su contenido su cumplimiento es obligatorio para garantizar la legalidad del proceso electoral”, puntualizó la institución.

MCM/KCF