La Paz, 3 de septiembre de 2026 (ABI).- Todas las tareas de fiscalización y las auditorías técnicas a la cadena logística de importación y distribución de carburantes que realice la comisión interventora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) tiene como prioridad “identificar la red de contrabando, desvío, acopio (de combustibles) y otros e individualizar las responsabilidades del personal involucrado”, señala el inciso IV del artículo 5 del Decreto Supremo 5697, promulgado por el Gobierno del presidente Rodrigo Paz, en fecha 1 de septiembre.
“La Comisión priorizará sus tareas en comercialización, logística y trazabilidad de combustibles, recomendando auditorías técnicas a la cadena logística de importación y distribución de carburantes”, indica el citado inciso sobre la misión que tendrán los interventores de la estatal petrolera durante los seis meses que dure la intervención (180 días).
Excepcionalmente, el ministro de Hidrocarburos y Energías, Marcelo Blanco, podrá ampliar el plazo de la intervención una sola vez hasta por 90 días más, de persistir las causas que motivaron la intervención.
Las 10 causas o considerandos
Entre los 10 considerandos o justificativos para la elaboración y puesta en vigencia del decreto de intervención a YPFB, el Gobierno nacional afirma que existen “deficiencias en los procesos de la cadena logística de importación y distribución de carburantes existentes en el territorio nacional” y que estas “generan riesgos para el interés público y la seguridad energética”; por tanto, “se requiere la adopción de medidas extraordinarias y temporales de intervención para el control y supervisión, destinadas a garantizar el fortalecimiento de la gestión de YPFB”.
A continuación, añade que, ante la realidad descrita, “corresponde establecer una instancia extraordinaria estatal de intervención de la gestión de YPFB, sin alterar su naturaleza jurídica ni estructura institucional”, ya que la intervención es necesaria “en resguardo del interés público, la seguridad energética y la continuidad del abastecimiento interno”.
Aplicación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz
Entre varias normativas citadas en la parte considerativa como respaldo a la decisión y medida de intervención, el Decreto Supremo 5697 cita la aplicación de la Ley 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, ya que la misma “establece mecanismos, normas y procedimientos destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidores públicos y personas naturales o jurídicas que comprometan recursos del Estado”.
La Comisión interventora está conformada por: la ministra o ministro de Economía y Finanzas Públicas, o su representante; ministra o ministro de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, o su representante; ministra o ministro de Hidrocarburos y Energías, o su representante; ministra o ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, o su representante; viceministra o viceministro de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia, según el reporte oficial.

