La Paz, 06 de diciembre de 2022 (ABI). – El senador del MAS-IPSP, Rubén Gutiérrez Carrizo, impulsa una petición de informe escrito a la Gobernación de Santa Cruz sobre las razones que llevaron a suspender las actividades de esa entidad durante los 36 días de paro cívico, la atención brindada en los hospitales y la asistencia o no de los funcionarios.
La administración departamental tiene que responder a nueve preguntas, entre ellas cuáles son las razones legales y técnicas para que la Gobernación no haya prestado servicios en los días de paro y se pide la lista de asistencia de todos los servidores públicos.
También se pregunta a cuánto asciende los ingresos de la Gobernación por concepto de trámites y protocolización de contratos administrativos y otros, y a cuántas personas se distribuyeron fichas para la atención en el Hospital Japonés, Hospital San Juan de Dios, Hospital de niños Mario Ortiz Suarez, el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano y hospital de Montero.
“Fueron 36 días que no trabajaron ni dejaron trabajar. Es hora de cuantificar porque no solo hay faltas administrativas, sino hay delitos que no pueden quedar en la impunidad”, indicó el senador Gutiérrez a Bolivia Tv.
Durante los 36 días de paro en demanda de que se realice el Censo en 2023, se registraron al menos cuatro fallecidos, decenas de violaciones a los derechos humanos, agresiones al pueblo indígena Ayoreo, ataques a sedes sindicales, vigilias en instituciones pública y pérdidas económicas por $us 1.200 millones.
La medida fue suspendida el 26 de noviembre luego de que la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de Aplicación de los Resultados del Censo de Población y Vivienda en los Ámbitos Financieros y Electoral. La norma después fue sancionada por el Senado y promulgada por el presidente Luis Arce Catacora el pasado 2 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 143 del reglamento de la Cámara de Senadores, las respuestas a las peticiones de informe escrito deberán ser remitidas a la Cámara de Senadores en el término máximo de quince días hábiles.
Pasado ese tiempo, la segunda secretaria, de oficio, solicitará a la Presidencia de la Cámara que conmine a la autoridad requerida para que responda el informe solicitado en un plazo máximo de siete días hábiles.
En caso de incumplimiento de la autoridad requerida, la senadora o senador peticionario solicitará al pleno camaral la conversión de la petición de informe escrito en petición de informe oral a cuyo efecto se fijará fecha y hora para su realización.
La norma también establece, en el artículo 144, que la Senadora o el Senador solicitante encuentran insuficiente y/o inconsistente el informe escrito, podrá solicitar informe ampliatorio o informe oral a la autoridad requerida.
Jfcch/Mac