Cochabamba, 05 de septiembre de 2024 (ABI). – En coordinación con 25 entidades, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementada en cumplimiento al Decreto Supremo 5211, “simplifica, agiliza, estandariza y moderniza las operaciones de comercio exterior boliviano, destacó este jueves el gerente regional de la Aduana Cochabamba, Hugo Antonio Domínguez.
"La VUCE fue implementada y es administrada por la Aduana, en coordinación con 25 entidades públicas involucradas, constituyéndose en la única plataforma electrónica para la tramitación de las operaciones de comercio internacional", explicó.
Anteriormente, era necesario acudir a diferentes entidades para obtener dichos documentos, como el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom), el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (Senavex), el Banco Central de Bolivia (BCB) y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), entre otras.
Hasta ahora, los importadores y exportadores tardaban entre 10 días y tres meses en obtener los documentos necesarios para una Declaración de Mercancías de Exportación (DEX) o una Declaración de Mercancías de Importación (DIM). Con la VUCE este tiempo se reducirá a 5 días.
La VUCE ofrece múltiples beneficios para los operadores de comercio exterior. Se convierte en el único punto de entrada de información, optimiza y digitaliza los procesos, transparenta la interacción entre los actores involucrados, permite la trazabilidad de los procesos de las operaciones, reduce los costos y facilita la interoperabilidad de la información entre entidades.
“Además, los pagos podrán realizarse a través de una pasarela de pagos electrónica, lo que representa un avance significativo en transparencia y seguridad”, resaltó el funcionario.
Bolivia, que era uno de los pocos países de la región sin una ventanilla única, dio un importante paso con la aprobación del Decreto Supremo 5211, que en el marco de su disposición transitoria segunda indica que se otorga un plazo de 30 días calendario, a partir de la publicación, para que la Aduana Nacional (AN) emita la Reglamentación Administrativa Específica y el Cronograma de Implementación Gradual, que debe efectivizarse en un plazo máximo de 24 meses, computables desde la aprobación de la Reglamentación, según un reporte de la Aduana.
MC/Afbs