Santa Cruz, 17 de julio de 2024 (ABI).- Con el objetivo socializar la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000015 que beneficia con tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los operadores del transporte de carga internacional, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) capacitó sobre este tema a 41 representantes de dicho sector, en la ciudad de Santa Cruz.
El presidente de la Federación de Empresarios Privados Cisterneros de Santa Cruz, Maicol Montaño, expresó su conformidad con la implementación de la tasa cero IVA porque “era algo que estamos buscando”.
“Se está dando la oportunidad (para) que todos los incorporados puedan acceder a la tasa cero, es muy gratificante para nosotros recibir esta noticia y lo tomamos con buenos ojos desde nuestro sector”, expresó.
Por su parte, Mary Luz Guzmán, de Trabol Trans S.R.L., calificó esta medida como “excelente” porque “es un gran beneficio, esta solicitud se venía haciendo desde hace tiempo y la persona que esta empapada en el tema lo ha entendido al cien por ciento”.
Basilia Jaillita, de la empresa Trancom Líquidos S.R.L., declaró que con la capacitación de Impuestos Nacionales “todo está claro” y añadió que “está muy feliz con la noticia de tasa cero IVA” para su sector.
La capacitación estuvo a cargo de personal de la Gerencia Distrital Santa Cruz II, del SIN, y tomó en cuenta aspectos como el procedimiento para el cambio de actividad en el Padrón Biométrico Digital (PBD) y la solicitud de la autorización de facturación tasa cero correspondiente, entre otros.
Impuestos Nacionales emitió la RND Nº 102400000015 el 2 de julio de 2024. Esta normativa se puede leer en la página web www.impuestos.gob.bo (Normativa Tributaria) y en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, X e Instagram.
De acuerdo con esta RND, el operador de transporte, sea empresa S.R.L., cooperativa o empresa unipersonal (incorporados), debe apersonarse al Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital del SIN o de Grandes Contribuyentes (GRACO) de su jurisdicción, para la reasignación de la actividad de transporte de carga internacional en el PBD.
Para tal efecto, el titular del Número de Identificación Tributaria (NIT), Representante Legal o apoderado debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes presentará la siguiente documentación:
Tarjeta de operación internacional vigente otorgada por el organismo nacional competente y la autorización para realizar operaciones en tránsito aduanero internacional, de acuerdo con la Ley 1990, de 28 de julio de 1999 y demás normas reglamentarias, según un reporte institucional.
Rdc/MC