La Paz, 25 de septiembre de 2026 (ABI). – Con el objetivo de ordenar estos procesos, evitar el deterioro de los activos públicos y reducir la generación de nuevas obligaciones que puedan ser asumidas por el Tesoro General de la Nación (TGN), el gobierno del presidente Rodrigo Paz estableció como prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado.
La medida está establecida en el Decreto Supremo 5727 y se sustenta en los diagnósticos elaborados por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y las resoluciones del Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (Coseep), en el marco de la Ley 1755.
“La norma establece medidas de salvaguardia para las empresas que se encuentren en procesos de disolución, una vez notificadas no podrán contraer nuevas deudas, disponer de activos, contratar personal, aprobar incrementos salariales ni suscribir contratos que comprometan recursos de futuras gestiones”, destaca la Oficina del Presidente.
Además, explica que los ministerios cabeza de sector tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para presentar las propuestas normativas correspondientes, con el propósito de avanzar en la definición y conclusión de los procesos de reorganización, disolución o liquidación.
El Decreto Supremo también establece que el cierre de una empresa pública no implica el cierre de las investigaciones sobre posibles responsabilidades. Los procesos administrativos, civiles o penales que correspondan continuarán de manera paralela e independiente, sin que ello impida avanzar en la disolución o liquidación de la entidad.
Como parte de las medidas de transparencia, los informes finales de estos procesos serán remitidos a la Asamblea Legislativa Plurinacional, permitiendo el seguimiento institucional de las decisiones adoptadas y de la situación de las empresas públicas comprendidas en la norma, detalla.

