Policías despejan una ruta del país que estaba bloqueada. / Foto. Archivo.Policías despejan una ruta del país que estaba bloqueada. / Foto. Archivo.

La Paz, 17 de septiembre de 2026 (ABI).– La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la madrugada de este jueves la ampliación por 90 días del Estado de Excepción por conmoción interna, medida que permitirá mantener el régimen excepcional hasta diciembre.

La ampliación fue aprobada con 100 votos de los 158 legisladores presentes y fue planteada inicialmente por el Órgano Ejecutivo mediante el Decreto Supremo 5707, una vez concluido el periodo de 90 días del Estado de Excepción declarado el 20 de junio mediante el Decreto Supremo 5636.

A continuación, las respuestas a las principales consultas sobre el alcance de la medida:

¿Hasta cuándo regirá la ampliación aprobada por la Asamblea?
La ampliación tendrá una duración de 90 días calendario y se computará desde la conclusión del periodo inicial del Estado de Excepción, que comenzó el 20 de junio. Por tanto, la medida se extenderá hasta diciembre de 2026.

¿Por qué se amplió el Estado de Excepción?
El Gobierno argumentó que persisten factores de riesgo que podrían generar nuevos conflictos y afectar la estabilidad, la circulación y el abastecimiento en el país.

Los ministros de Defensa, Ernesto Justiniano, y de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, defendieron ante la Asamblea la necesidad de mantener la medida después de los 53 días de bloqueos que provocaron dificultades en la provisión de alimentos, medicamentos, oxígeno medicinal y combustibles.

La solicitud fue respaldada con 12 informes: ocho elaborados por el Comando General de la Policía, dos por el Ministerio de Gobierno, uno por las Fuerzas Armadas y otro por el Ministerio de Defensa.

Según la explicación presentada por Oviedo, los informes identifican amenazas públicas, anuncios de nuevos bloqueos focalizados e investigaciones relacionadas con delincuencia organizada en el Chapare y Santa Cruz, además de otros factores que podrían afectar la tranquilidad en distintas regiones.

¿Qué riesgos identificó el Gobierno?
Oviedo señaló que la Policía mantiene limitaciones de personal, equipamiento y logística para atender de manera simultánea eventuales conflictos sociales.

De acuerdo con la evaluación presentada por Justiniano, existen distintos niveles de riesgo en el territorio nacional: niveles altos en Santa Cruz, La Paz y El Alto; niveles muy altos en Potosí y Oruro, y un nivel bajo en Pando.

También permanecen bajo seguimiento focos de conflicto en La Paz, El Alto, San José, San Julián, Potosí, Tarija, Oruro y Chuquisaca.

¿Qué busca evitar la ampliación?
El Gobierno sostiene que la medida busca prevenir una eventual rearticulación de bloqueos, paros, marchas e interrupciones de carreteras que puedan afectar nuevamente el ingreso y distribución de alimentos, medicamentos, combustibles y otros insumos.

Justiniano mencionó que en los últimos días se registraron bloqueos en sectores como el puente San Pablo, San Julián, Los Troncos y Cuatro Cañadas.

¿Qué es un Estado de Excepción?
Es una medida extraordinaria y temporal que permite al Estado adoptar acciones especiales para enfrentar situaciones que alteran gravemente el orden público y afectan la seguridad o el normal funcionamiento del país.

En Bolivia, la declaratoria debe sujetarse a la Constitución Política del Estado y a la normativa vigente. La Defensoría del Pueblo recordó que su aplicación debe observar los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, temporalidad y control constitucional y legislativo.

¿La ampliación significa que se suspenden los derechos fundamentales?
No. La declaratoria no implica la suspensión general de los derechos fundamentales. Se mantienen, entre otros, el debido proceso, las garantías constitucionales, la libertad de expresión, el acceso a la información y las actividades económicas y laborales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

¿Se podrá circular libremente?
Sí. La libre circulación se mantiene como regla general. Sin embargo, durante la vigencia del Estado de Excepción pueden establecerse restricciones temporales en determinadas zonas cuando existan razones de seguridad, conforme a los mecanismos previstos por la normativa.

¿Habrá toque de queda en todo el país?
No. La medida no establece un toque de queda general. El Gobierno informó que las restricciones de circulación podrán aplicarse de manera temporal y focalizada en zonas donde exista un riesgo para la seguridad de la población.

¿Se aplicará una Ley Seca en todo el territorio?
No. La restricción sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas puede aplicarse de manera temporal en lugares donde se registren enfrentamientos, bloqueos o hechos graves de violencia, según las condiciones establecidas para la aplicación de la medida.

¿Las actividades laborales, educativas y comerciales continuarán?
Sí. La declaratoria no dispone la suspensión general de las actividades económicas, laborales, comerciales o educativas. Los negocios, mercados y puntos de venta pueden continuar funcionando, salvo que existan restricciones específicas en determinadas zonas.

¿Los bancos continuarán atendiendo?
Sí. Las entidades financieras, agencias y cajeros continuarán prestando servicios. Pueden registrarse ajustes temporales en zonas donde exista un riesgo para las personas o para el traslado de valores.

¿Se podrá acceder a alimentos, medicamentos y combustibles?
Sí. Uno de los objetivos declarados de la medida es garantizar el abastecimiento y la distribución de alimentos, medicamentos, combustibles y otros bienes esenciales, así como evitar que eventuales bloqueos interrumpan su traslado.

¿Los bloqueos están permitidos durante el Estado de Excepción?
El Decreto Supremo 5707 mantiene las restricciones establecidas en la declaratoria inicial, entre ellas la prohibición de bloqueos de calles, avenidas, caminos y carreteras que impidan la libre circulación. También se mantienen restricciones sobre el porte de armas, explosivos, miguelitos y sustancias inflamables durante movilizaciones o concentraciones.

¿Qué papel cumplirán las Fuerzas Armadas?
Las Fuerzas Armadas pueden brindar apoyo temporal y coordinado a la Policía Boliviana para contribuir al restablecimiento del orden, la liberación de vías y la protección de servicios esenciales y de la población.

¿La ampliación establece nuevas restricciones?
El Decreto Supremo 5707 no incorpora un nuevo listado de restricciones. La norma dispone la continuidad de las medidas extraordinarias, facultades, restricciones y mecanismos establecidos en el decreto que declaró inicialmente el Estado de Excepción, en tanto sean necesarios y compatibles con la Constitución y la normativa vigente.

¿Puede terminar antes de los 90 días?
Sí. La medida puede reducirse o concluir antes si desaparecen las circunstancias que motivaron su aplicación. El propio Gobierno señaló, al momento de la declaratoria inicial, que el régimen excepcional podía levantarse antes si cesaban los bloqueos, la violencia y las amenazas contra la población.

¿Por qué el Gobierno considera necesaria la ampliación?
El Ejecutivo sostiene que persisten riesgos de nuevos bloqueos y conflictos que podrían afectar la circulación y el abastecimiento. Durante la sesión de la Asamblea, los ministros de Gobierno y Defensa presentaron informes sobre la situación en distintas regiones y las capacidades de respuesta de las fuerzas de seguridad.

El Gobierno también hizo referencia al seguimiento realizado por la Organización de Estados Americanos (OEA) durante la crisis política y a los riesgos asociados a bloqueos violentos y acciones que puedan afectar la estabilidad democrática.

¿Qué derechos permanecen vigentes?
Durante el Estado de Excepción permanecen vigentes las garantías constitucionales y el debido proceso, además de la libertad de expresión, el acceso a la información, las actividades económicas y laborales y el derecho a la circulación, salvo las restricciones puntuales que puedan establecerse por razones de seguridad. La Defensoría del Pueblo señaló que ninguna medida excepcional puede derivar en restricciones arbitrarias de derechos humanos o en vulneraciones de las garantías fundamentales.

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