Ventanilla de Banco Unión para realizar transacciones. Foto: Archivo.Ventanilla de Banco Unión para realizar transacciones. Foto: Archivo.

La Paz, 9 de junio de 2026 (ABI). – El Decreto Supremo (DS) 5630, anunciado el lunes por el Gobierno y publicado en la Gaceta Oficial, dispone el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito de los clientes financieros afectados en su capacidad de pago por los bloqueos y/o eventos adversos.

“Con el propósito de coadyuvar a la recuperación económica de los deudores del sistema financiero, que hubieran sido afectados en su capacidad de pago, por conflictos sociales, bloqueos y/o eventos adversos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero, atiendan, evalúen, convengan y aprueben el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, de los clientes financieros, que voluntariamente así lo requieran”, se lee en el artículo 1 de la norma.

El DS 5630 tiene seis artículos y una disposición transitoria única. El parágrafo I del artículo 2 sobre Refinanciamiento y/o Reprogramación señala lo siguiente: “las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero acordarán con sus prestatarios, que voluntariamente lo soliciten y que hubieran sido afectados en sus ingresos por los conflictos sociales, bloqueos y/o eventos adversos que incidan negativamente en su capacidad de pago, el refinanciamiento y/o reprogramación de sus operaciones de crédito, en función a su situación económica”.

Mientras que el parágrafo I del artículo 3 determina que “el refinanciamiento y/o reprogramación podrán contemplar la inclusión de periodos de gracia y prórroga, así como otras medidas de alivio favorables para los deudores, que faciliten las condiciones para el cumplimiento de los pagos de la operación crediticia, mejoren el acceso a soluciones ajustadas a las características reales de la situación económica del cliente financiero y de su crédito, brindando una solución particular e individualizada para cada prestatario”.

El periodo de gracia que sea otorgado por la entidad de intermediación financiera o por la empresa de arrendamiento financiero, podrá ser de hasta seis meses computables a partir de la aprobación del refinanciamiento y/o reprogramación, periodo en el cual, el prestatario no tiene que efectuar pagos a capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos en las cuotas de la operación refinanciada y/o reprogramada.
Cuando se acuerde el referido periodo de gracia, el plan de pagos, en un marco de transparencia, integridad y claridad, contemplará dicho periodo, señala el parágrafo II.

En tanto, el parágrafo I del artículo 4 indica que “las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero para atender, evaluar, convenir y aprobar los refinanciamientos y/o reprogramaciones deben adecuar sus procesos internos de análisis crediticio enmarcando su accionar en el procedimiento del presente Artículo, además de reestructurar dichos procesos para lograr una atención oportuna, ágil y diligente de tales solicitudes, pudiendo incluso utilizar las tecnologías de la información y comunicación para dicha atención”.

Por último, el artículo 5, establece que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) está encargada de controlar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo 5630.

El lunes, el presidente del Estado, Rodrigo Paz, informó que el Gobierno nacional aprobó, mediante decreto supremo, la reprogramación de deudas en la banca para el rubro del turismo, gremial, artesano, cuentapropista, empresario y otros sectores productivos.

El anuncio del jefe de Estado y el Decreto 5630 se dan en un contexto en el que los diversos sectores productivos se ven perjudicados y afectados por los bloqueos de caminos en diferentes regiones del país. En La Paz, esta extrema medida de presión cumple este lunes 40 días.

MCM/KCF

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