La Paz, 20 de junio de 2026 (ABI). – A través del Decreto Supremo 5634, el Gobierno nacional autorizó la habilitación de puntos móviles de venta de combustibles para el suministro a instituciones públicas y privadas que prestan servicios esenciales a la población, de manera excepcional y mientras persistan los conflictos sociales.
La norma establece los mecanismos para el suministro de combustibles líquidos a instancias de primera línea, así como los criterios para la zonificación y la determinación de volúmenes de comercialización.
“Primera línea: instituciones públicas o privadas que prestan servicios esenciales para la población, vinculados a la salud, atención de emergencias, gestión de residuos sólidos, agua potable y alcantarillado, energía, seguridad y defensa del Estado”, detalla parte del decreto.
De acuerdo con el documento, las ventas se realizarán desde cisternas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y la estatal petrolera, previa autorización, tendrá la tuición de instalar, habilitar y operar puntos de venta móvil en todo el territorio nacional, en función de la disponibilidad de combustibles.
La norma también aclara que la determinación de zonas y volúmenes se efectuará en función de criterios técnicos de abastecimiento, niveles de demanda, disponibilidad de combustibles, condiciones de seguridad y control para la prevención del desvío, acopio indebido o comercialización irregular, aspectos que serán establecidos mediante resolución administrativa emitida por el ente regulador.

