La Paz, 6 de octubre de 2026 (ABI). – Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte automotor podrán acceder a crédito productivo para financiar la adquisición o sustitución de vehículos, su reparación integral o repotenciación.
El acceso al crédito está contemplado en el Decreto Supremo 5739, aprobado por el gabinete ministerial, que incorpora una disposición al Decreto Supremo 2055, de 9 de julio de 2014.
“Forma parte de la categoría de crédito productivo el financiamiento otorgado a personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte automotor, en cualquiera de sus modalidades, cuya finalidad sea la adquisición o sustitución de vehículos automotores, reparación integral o repotenciación de las unidades destinadas a dicho servicio, así como a la adquisición de motores o equipamiento necesario para su prestación”, señala el parágrafo I del artículo 2.
Para la aplicación de lo dispuesto, el decreto precisa que la entidad de intermediación financiera verificará la afiliación, habilitación, autorización, licencia o registro exigible para la prestación del servicio, según corresponda.
“Queda excluido el financiamiento destinado a vehículos de uso particular”, aclara la norma.
Los créditos serán otorgados con tasas de interés dentro de los límites máximos previstos para el financiamiento al sector productivo y serán computados como tales en el cálculo de los niveles mínimos de cartera exigibles a las entidades de intermediación financiera.
Las tasas de interés serán aplicadas a las nuevas operaciones crediticias que sean otorgadas a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
En el plazo de 15 días, la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) emitirá las disposiciones correspondientes para su respectivo cumplimiento.
//AGC/AC

