La Paz, 25 de septiembre de 2026 (ABI). – El Gobierno nacional declaró prioridad la reorganización, disolución y liquidación de empresas públicas mediante el nuevo Decreto Supremo 5727 aprobado este jueves.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a. Declarar de prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado; b. Establecer medidas generales para la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado”, se lee en el artículo 1.
De acuerdo con la norma, en cumplimiento de la Ley 1755 de modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026, la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas se efectuará con base al diagnóstico técnico efectuado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (Coseep).
Una vez recibida la Resolución del Coseep que apruebe el diagnóstico técnico recomendando la reorganización, el ministerio responsable del sector, previa evaluación, efectuará las acciones que correspondan en el plazo máximo de 15 días hábiles, gestionando los instrumentos normativos necesarios para dicha reorganización.
Una vez recibida la Resolución del Coseep que apruebe el diagnóstico técnico recomendando la disolución y/o liquidación, el ministerio responsable del sector, previa evaluación, presentará ante el Ministerio de la Presidencia en un plazo máximo de 15 días hábiles:
a. El proyecto de decreto supremo, cuando la empresa pública haya sido creada por decreto supremo.
b. El anteproyecto de ley, cuando la empresa pública haya sido creada por ley.
Asimismo, el artículo 5 establece medidas de salvaguarda. Una vez recibida la Resolución del Coseep que apruebe el diagnóstico técnico recomendando la disolución y/o liquidación de la empresa pública; el ministerio responsable del sector en un plazo de dos días hábiles deberá notificar con esta resolución a la empresa pública, a fin de que la misma no pueda:
a. Contraer nuevo endeudamiento, ni solicitar u obtener garantías o avales del Tesoro General de la Nación.
b. Enajenar, gravar, transferir o dar en uso a terceros activos fijos o inmuebles.
c. Suscribir contratos de bienes, obras o servicios cuya ejecución exceda la presente gestión fiscal, o nuevos contratos de inversión.
d. Incorporar nuevo personal permanente, salvo reemplazo indispensable para la continuidad operativa o la seguridad industrial.
e. Aprobar incrementos salariales, bonos o beneficios extraordinarios.
f. Condonar, castigar o reprogramar acreencias a su favor.
El 15 de julio de este año, el Gobierno nacional informó que al menos 15 empresas estatales acumulan pérdidas por Bs 5.177,1 millones, mientras que 14 compañías públicas mantienen un saldo de Bs 16.273,4 millones por créditos recibidos.
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