Instalación del cilindro de GNV en un vehículos. Foto: EEC-GNV.Instalación del cilindro de GNV en un vehículos. Foto: EEC-GNV.

La Paz, 25 de septiembre de 2026 (ABI). – El Gobierno promulgó el nuevo Decreto Supremo (DS) 5726 mediante el cual se crea el Programa Nacional Patria, que tiene el fin de renovar y transformar el parque automotor de los servicios de transporte público. Además, modifica la denominación de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV), que ahora pasa a depender del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

“Con la finalidad de renovar y transformar el parque automotor de los servicios de transporte público, el presente Decreto Supremo tiene por objeto: a. Modificar la denominación y dependencia de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV; b. Crear el Programa Nacional de Renovación de Vehículos Patria”, se lee en el Artículo 1.

Es decir que la norma tiene por objeto renovar y transformar el parque automotor de los servicios de transporte público, mediante mecanismos destinados a financiar la compra de vehículos a requerimiento de los beneficiarios, quienes deberán pertenecer al sector del transporte público y cumplir los requisitos que serán establecidos en reglamentación.

Asimismo, el decreto establece el cambio de denominación de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV) por Entidad Ejecutora de Renovación Vehicular Patria (EERV Patria), que mantiene su naturaleza jurídica como entidad pública desconcentrada y pasa a depender del Ministerio de Obras Públicas.

La nueva entidad tendrá entre sus funciones la ejecución del Programa Nacional de Renovación de Vehículos Patria, además de los programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV y Transformación de Vehículos de Diésel Oíl a GNV.

Patria será ejecutado mediante el Sistema Informático de Financiamiento Integrado por Consumo de Combustibles (SIFICC), un sistema interconectado con las estaciones de servicio a través del B-SISA, que permitirá establecer mecanismos de control y pago del financiamiento adquirido por los beneficiarios.

La implementación del SIFICC y la ejecución del programa serán financiadas, de acuerdo con la reglamentación, con parte de los recursos del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV (FCVGNV) y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV (FRCGNV).

La EERV Patria gestionará, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, los mecanismos financieros para la implementación del programa. Estos podrán comprender fondos, fideicomisos u otros mecanismos financieros que resulten técnica y financieramente viables.

El decreto también establece que las actividades de la EERV Patria podrán financiarse con recursos del Tesoro General de la Nación, recursos provenientes del FCVGNV y FRCGNV, además de donaciones y créditos nacionales o extranjeros, conforme a la normativa vigente.

La norma establece además que la información correspondiente a la renovación de vehículos será registrada en la base de datos del SIFICC y remitida mensualmente a la EERV Patria.

Para la implementación del programa, la entidad podrá gestionar mecanismos financieros en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, incluyendo fondos, fideicomisos u otras alternativas que sean técnica y financieramente viables, de acuerdo con la normativa vigente.

El decreto también autoriza de manera excepcional la contratación directa de bienes y servicios de talleres especializados para los programas de conversión, mantenimiento, recalificación y reposición de vehículos a GNV ejecutados por la EERV Patria, conforme a un reglamento específico.

También, permite la contratación directa en el territorio extranjero de bienes y servicios necesarios para la ejecución de los programas de la entidad.

El DS 5726 dispone que los programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV y Transformación de Vehículos de Diésel Oíl a GNV continuarán operando en el marco de la normativa vigente. Asimismo, establece que el Ministerio de Obras Públicas reglamentará la aplicación del decreto mediante Resolución Ministerial.

MCM/KCF