Un grupo de niños del centro de acogida infantil Niño Jesús. Foto: Sedeges - archivoUn grupo de niños del centro de acogida infantil Niño Jesús. Foto: Sedeges - archivo

La Paz, 19 de septiembre de 2026 (ABI). – El Bono Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE) II, creado por el Gobierno mediante el Decreto Supremo 5713, también llegará a niños y niñas de centros de acogida y centros penitenciarios del país y se prevé empezar a cancelarlo desde mediados de octubre próximo.

“Vamos a incorporar a más personas dentro de los beneficiarios del grupo del PEPE II que son los niños que se encuentran en los centros de acogida, un grupo que necesita el apoyo por parte del Estado”, afirmó este sábado el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Christian Morales, en conferencia de prensa.

Como parte de las medidas para aminorar los efectos de la eliminación de la subvención al diésel, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5713 que crea el Bono PEPE II el cual cancelará un acumulado de Bs 750 en tres pagos bimensuales de Bs 250 a sectores vulnerables de la población boliviana.

“Calculamos que vamos a empezar a pagar desde mediados de octubre el beneficio del PEPE II, entre la segunda quincena de octubre iniciamos con los pagos”, indicó el ministro.

Asimismo, explicó que para la emisión de este bono ya se trabaja en la construcción de las nuevas bases de datos.
Según el decreto, los beneficiados con el Bono PEPE II serán:

a. Mujeres gestantes inscritas en el Bono Madre Niño – Niña «Juana Azurduy», entre el 1 de enero y 30 de junio de 2026, incluidas las madres gestantes menores de edad inscritas en las fechas señaladas a dicho bono, a través de un tutor debidamente acreditado.

b. Personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, a través de un tutor.

c. Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, mediante la madre, padre, tutor o el servidor público autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal.

d. Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.

e. Padres o tutores de alumnos menores de edad de las unidades educativas fiscales y de convenio (fiscales) de los Subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial, de acuerdo a reglamento, debiendo la entidad fuente de información encargarse de la consolidación por cada hogar, con datos de matriculación al 30 de junio de 2026.

f. Y niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios, cuyo pago se realizará por medio de la persona legalmente habilitada para el cobro, cuya nómina será remitida por el Ministerio de Salud y Deportes o Ministerio de Gobierno o Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda.

Los centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios deberán remitir un informe detallado del destino de los recursos de acuerdo a reglamento.

MCM/AGC